Normativa

La fianza del alquiler en Madrid: cuánto, dónde se deposita y cómo se devuelve sin discutir

La fianza es la cantidad más pequeña que se mueve en un alquiler y la que más conflictos provoca. Casi ningún propietario la deposita en el organismo autonómico —que es obligatorio— y casi ninguno documenta el estado del piso a la entrada, que es lo único que permite descontar algo a la salida sin acabar discutiendo.

Fraserte · Gestión de pisos en Madrid 10 min de lectura

La fianza es la cantidad más pequeña que se mueve en un alquiler y la que más discusiones provoca. Un piso de 1.550 € al mes factura 18.600 € al año; la fianza son 1.550 €, un 8% de eso. Y aun así, la mayoría de las relaciones que terminan mal no terminan por la renta: terminan el día de la entrega de llaves, discutiendo si una pared con agujeros es desgaste o es daño.

Dos causas, las dos del propietario. Nadie documenta el estado del piso a la entrada, así que a la salida no hay contra qué comparar. Y la fianza es la obligación legal que más propietarios incumplen sin saberlo: hay que depositarla en la Comunidad de Madrid, y no se deposita.

6.200 € El máximo legal a la entrada en un alquiler de vivienda de 1.550 €: primera mensualidad, una de fianza legal y dos de garantía adicional. Por encima no estás negociando duro, estás fuera de la ley.

Cuánto es: una mensualidad, y «dos meses de fianza» no existe en vivienda

La ley de arrendamientos urbanos fija la fianza en metálico obligatoria y no deja margen. La cifra depende del tipo de arrendamiento que hayas firmado, no de lo nervioso que estés con el inquilino.

Tipo de arrendamientoFianza legalGarantía adicional
Vivienda habitual (art. 2 LAU)1 mensualidadHasta 2 mensualidades
Temporada (uso distinto de vivienda)2 mensualidadesLibertad de pactos
Local comercial u oficina2 mensualidadesLibertad de pactos
Habitación en piso compartido con contrato de vivienda1 mensualidad de esa habitaciónHasta 2 mensualidades

La distinción entre vivienda y uso distinto de vivienda es la que manda, la misma que gobierna duración, prórroga y fiscalidad. En alquiler de temporada y en local comercial la fianza legal son dos mensualidades y, por encima, rige la libertad de pactos: avales, depósitos mayores o garantías bancarias, sin más límite que el mercado.

En vivienda no. Ahí la fianza es una mensualidad, ni más ni menos, y la norma es imperativa: un contrato que diga «fianza: dos mensualidades» no valida las dos, solo incorpora una cláusula impugnable. Se firma por inercia, porque el modelo venía así o porque la referencia mental es el local que se tuvo alquilado hace quince años.

Lo que sí puedes usar: la garantía adicional

Querer más cobertura que una mensualidad es razonable —un impago serio cuesta mucho más—, y la ley da la figura correcta: la garantía adicional. Es un concepto distinto de la fianza, se pacta expresamente con su nombre, y en arrendamiento de vivienda de duración ordinaria la LAU la limita a dos mensualidades de renta. Tres consecuencias prácticas:

  • No se deposita en el organismo autonómico. Lo que se deposita es la fianza legal.
  • Puede ser metálico, aval bancario o garantía personal de un tercero. El aval no consume liquidez del inquilino y filtra solvencia mejor que el efectivo.
  • Su devolución se rige por lo pactado, no por el plazo legal de un mes. Redáctalo: si no, acabarás aplicando ese criterio por analogía y sin base escrita.

Es una de las cláusulas que de verdad importan, junto con la actualización de renta y la conservación del inmueble.

El depósito en la Agencia de Vivienda Social: el trámite que casi nadie hace

Esta es la parte que más propietarios desconocen. El importe de la fianza no se queda en tu cuenta: la ley obliga al arrendador a depositarlo en el organismo autonómico, que en Madrid es la Agencia de Vivienda Social. Lo cobras del inquilino, lo ingresas ahí y te lo devuelven al terminar el contrato.

El procedimiento, en pasos:

  1. Firma del contrato. El plazo corre desde la formalización y es corto —del orden de un mes—. Plazos e impresos se publican en la sede electrónica de la Agencia; compruébalos antes de apurar, porque el formato cambia más que la norma.
  2. Cumplimentar el modelo oficial. NIF de arrendador y arrendatario, dirección y referencia catastral del inmueble, fecha de inicio, duración, renta mensual e importe de la fianza.
  3. Ingresar el importe por la vía que indique el modelo. El justificante bancario forma parte del expediente.
  4. Presentación telemática con certificado digital o Cl@ve, con copia del contrato firmado. Con el certificado instalado y funcionando, el trámite pasa de una tarde a diez minutos.
  5. Guardar el resguardo. Es lo que te van a pedir para la devolución y lo que acredita que cumpliste. Archívalo con el contrato, no en el correo.

Si el contrato se prorroga, no hay que volver a depositar: el depósito vive mientras viva el arrendamiento. Lo que sí se comunica es la finalización, que es lo que abre la devolución. Y si cambia el arrendatario —contrato nuevo, no prórroga—, eso es una devolución y un depósito nuevo. Para carteras grandes existen regímenes de depósito concertado: pregunta por ellos antes de montar un procedimiento manual que repetirás cien veces.

Qué pasa de verdad si no la depositas

La respuesta corta: es una infracción administrativa sancionable. La Comunidad de Madrid tiene régimen sancionador y no vamos a inventarnos importes, porque dependen de la calificación y de las circunstancias. El riesgo aflora cuando menos conviene: en una comprobación, o cuando lo denuncia el propio inquilino. Pero la sanción no es lo que más duele:

  • Debilita tu posición en cualquier reclamación. Reclamar rentas o daños habiendo incumplido tú una obligación legal básica del contrato no te hace perder el pleito, pero te obliga a discutir en defensa en lugar de en ataque.
  • Te complica acreditar el contrato. El depósito es un registro público con fecha cierta de que ese contrato existe, con esa renta y esa duración. Es una prueba gratis a la que estás renunciando.
  • Enturbia la posición fiscal. Un contrato no depositado deja menos rastro documental, y ese rastro es lo que sostiene la deducción de gastos del alquiler si te la comprueban.
  • Es el primer indicio de gestión informal. Quien no deposita la fianza tampoco suele tener inventario, ni actas, ni seguro al día. Y fallan a la vez.

Actualización de la fianza y prórrogas

Una regla que casi nadie aplica: durante los cinco primeros años —siete si el arrendador es persona jurídica— la fianza no se actualiza. Aunque la renta suba cada año con el IRAV, la depositada se queda igual.

A partir de ahí, en cada prórroga posterior sí puede actualizarse hasta igualar una mensualidad de la renta vigente. Con números:

MomentoRenta mensualFianza que corresponde
Firma del contrato1.550 €1.550 €
Años 2 a 5, con actualizaciones del 2,44%1.707 €1.550 € (no se actualiza)
Prórroga tras el quinto año1.707 €1.707 €
Diferencia a depositar157 €

La actualización opera en los dos sentidos: si la renta bajara, es el inquilino quien puede pedir la diferencia. Y esa diferencia sigue el camino del principal: se deposita —o se retira— en el organismo autonómico, no se queda en tu cuenta.

No es una fortuna, pero es lo que evita que a los ocho años de contrato estés cubierto por el 80% de una mensualidad.

La devolución: un mes desde las llaves, y no es el último mes de renta

Dos ideas que hay que grabar, una para cada parte.

1 mes Plazo desde la entrega de llaves para devolver el saldo de la fianza. Pasado ese mes, lo pendiente devenga el interés legal del dinero.

Para el inquilino: la fianza no es una mensualidad más y no se puede «consumir» dejando de pagar el último mes. Son cosas distintas —una es precio, la otra es garantía de cumplimiento— y quien no paga el último mes está en impago, con la fianza intacta respondiendo justamente de eso. Si escala, el camino es el de cualquier otra situación de impago.

Para el propietario: tampoco es tuya por defecto. Es del inquilino y está depositada en un organismo público. Retenerla «hasta ver» no es una opción: un mes desde las llaves para devolver el saldo, y si descuentas algo has de decir por escrito qué, por qué y con qué respaldo. Pasado el mes, lo pendiente devenga el interés legal del dinero.

Un matiz que se pasa por alto: el plazo corre desde la entrega de llaves, no desde que la Agencia te devuelve el depósito. Si ese trámite tarda más, el desfase lo adelantas tú. Buena razón para no dejar la baja del contrato para la semana siguiente.

Qué se puede descontar y qué no: desgaste frente a daño

Aquí está el 80% de las discusiones, y el criterio es más sencillo de lo que parece. La ley distingue el desgaste por uso ordinario, que corre a cargo del propietario porque es inherente a explotar un inmueble, del daño —deterioro por mal uso, negligencia o modificación no autorizada—, que corre a cargo del inquilino. La prueba mental que funciona: ¿esto habría pasado igual con un inquilino cuidadoso viviendo los mismos años? Si la respuesta es sí, es desgaste y no se descuenta.

Caso¿Descontable?Por qué
Pintura apagada tras tres años de uso normalNoDesgaste ordinario: repintar es coste del propietario
Paredes pintadas de otro color sin autorizaciónModificación no consentida: coste de revertirla
Cuatro agujeros de anclajes, bien tapadosNoUso normal; el repaso entra en el repintado
Veinte taladros o tacos arrancados con el yesoExcede el uso normal: hay albañilería, no solo pintura
Quemadura o corte profundo en la encimeraDaño por mal uso, no deterioro por el tiempo
Moqueta o tarima con manchas irreversiblesSí, prorrateadoPor la vida útil restante, no por el precio de una nueva
Lavadora averiada por antigüedadNoLos electrodomésticos cedidos se averían por uso
Lavadora rota por sobrecarga o mal usoCon informe del técnico que atribuya la causa; sin él, no
Persiana atascada por desgaste de la cintaNoUso continuo: mantenimiento del propietario
Piso sucio habiendo cláusula de limpieza finalCon pacto escrito y factura real de la limpieza
Limpieza sin cláusula y piso razonablemente limpioNoSin pacto no hay que entregarlo como nuevo
Suministros pendientes a nombre del inquilinoDeuda cierta: retén solo el importe del recibo
Cuotas y derramas de comunidadNoLas ordinarias salvo pacto; las derramas, siempre del propietario
Cerradura cambiada sin entregar copia de llavesNo está entregado del todo hasta que hay llave

Dos reglas transversales que evitan casi todos los excesos:

  • Prorratea por vida útil. Una moqueta de 900 € y diez años de vida útil que se estropea al sexto no son 900 €: son los cuatro años que quedaban, unos 360 €. Cargar el importe entero convierte una reclamación legítima en un enriquecimiento.
  • Sin justificante no hay descuento. «Calculo que pintar cuesta unos 600 €» no es un descuento, es una opinión. Presupuesto o factura, con concepto y con fecha.

Una liquidación bien hecha, con números

ConceptoImporte
Fianza depositada1.550 €
Reparación de yeso y pintura de la pared del salón (factura)−240 €
Sustitución de encimera quemada, parte proporcional por vida útil−310 €
Factura de electricidad pendiente (recibo aportado)−78 €
Repintado general del piso tras tres años0 € — desgaste, no se descuenta
Saldo a devolver al inquilino922 €

Por escrito, con las tres facturas adjuntas y dentro del mes desde la entrega de llaves. Una liquidación así se discute poco aunque el resultado no guste, porque no hay nada que interpretar.

El método que evita la discusión entera

Todo lo anterior se resuelve con cuatro documentos. Ninguno cuesta dinero: lo caro es no tenerlos.

1. Inventario firmado con fotografías fechadas, el día de la entrada

Estancia por estancia: paredes, suelos, ventanas, sanitarios, electrodomésticos y contadores. Fotografías con fecha incrustada, no sueltas en el móvil. Firmado por las dos partes. Sin inventario de entrada casi nada es descontable, porque no puedes acreditar que el desperfecto no estaba ya.

2. Acta de salida el mismo día de la entrega de llaves

Las dos partes presentes, recorriendo el piso con el inventario de entrada en la mano y anotando diferencias. Fotografías y contadores otra vez. Es incómodo de organizar y es lo que evita el conflicto: el inquilino ve el desperfecto contigo delante, no por correo tres semanas después.

3. Presupuestos o facturas reales, nunca estimaciones

Si no da tiempo a la factura, presupuesto, y lo sustituyes al recibirla. Un descuento respaldado por el papel de un tercero es casi indiscutible; el mismo respaldado por tu criterio es una invitación a reclamar.

4. Liquidación escrita y desglosada

La fianza, cada descuento con concepto e importe, el saldo y la cuenta de abono. Con acuse. No una transferencia por menos importe y sin explicación, que es la forma más rápida de convertir 300 € en un procedimiento.

El inventario de entrega y el resto de documentos del ciclo del contrato salen del generador de documentos del propietario, en el índice de herramientas.

Los cinco errores que acaban en juzgado

ErrorConsecuenciaQué hacer en su lugar
Cobrarla en efectivo sin reciboNo puedes probar cuánto recibiste; y hay límites al efectivo si actúas profesionalmenteTransferencia con concepto «fianza» y recibo firmado
No depositarla en el organismo autonómicoInfracción sancionable y peor posición ante cualquier reclamaciónDepósito telemático en plazo y resguardo archivado con el contrato
Llamar «fianza» a las tres mensualidadesCláusula impugnable y depósito mal calculadoUna de fianza legal; el resto, garantía adicional con su nombre
Descontar sin factura ni presupuestoEl descuento no se sostiene si el inquilino reclamaJustificante de tercero por partida y prorrateo por vida útil
Devolver tarde o «cuando me la devuelvan a mí»Interés legal sobre lo pendiente y una relación que acaba malUn mes desde las llaves, adelantando el saldo si el trámite tarda

El tercero es el más frecuente y el más fácil de corregir: no cambia lo que cobras, cambia cómo lo llamas. El primero es el que más caro sale, cuando el inquilino sostiene que entregó más de lo que consta.

La fianza es un trámite pequeño que revela cómo está gestionado todo lo demás. En Fraserte el depósito en la Agencia de Vivienda Social, el inventario fotografiado, el acta de salida y la liquidación desglosada son procedimiento estándar, no un extra: larga estancia al 7% sobre lo cobrado, habitaciones al 15%, con doble garantía por contrato —ocupación del 100% en larga estancia y del 90% en habitaciones, y liquidación en tu cuenta el día 10—. Las garantías van con la modalidad de compromiso de cinco años y 45 días de carencia de comercialización en la primera puesta en alquiler; hay también una modalidad flexible sin permanencia que no las incluye. Si tienes un solo piso, tiempo y método, esto lo puedes hacer tú: el artículo explica cómo.

Qué hacer esta semana

  1. Busca el resguardo de depósito de cada contrato vivo. Si no aparece, no está depositada: regularízalo antes de que aflore por otra vía.
  2. Comprueba que ningún contrato de vivienda diga «fianza: dos mensualidades». Si lo dice, corrígelo en la próxima renovación separando fianza legal y garantía adicional.
  3. Mira si algún contrato ha pasado del quinto año y actualiza la fianza a la renta vigente, depositando la diferencia.
  4. Genera el inventario de entrega y úsalo en la próxima entrada, con fotografías fechadas y lecturas de contadores.
  5. Fija tu protocolo de salida: acta el día de las llaves, presupuestos en 72 horas, liquidación desglosada antes del mes.
  6. Si vas a firmar esta semana, dedica media hora al análisis de solvencia antes que a discutir la fianza. Una fianza no cubre a un mal inquilino: solo amortigua el final.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la fianza de un alquiler de vivienda en Madrid?

Una mensualidad de renta. La ley de arrendamientos urbanos fija una mensualidad para el arrendamiento de vivienda y dos para el uso distinto de vivienda —local, temporada—, y es imperativo: en vivienda no puedes pedir dos meses de fianza. Si quieres más cobertura, la figura correcta es la garantía adicional, limitada a dos mensualidades más.

¿Es obligatorio depositar la fianza en la Comunidad de Madrid?

Sí. El depósito del importe de la fianza en el organismo autonómico es obligatorio para el arrendador; en la Comunidad de Madrid corresponde a la Agencia de Vivienda Social, con presentación telemática y un plazo corto desde la firma del contrato. No hacerlo es una infracción administrativa sancionable y, en la práctica, debilita tu posición en cualquier reclamación.

¿Cuándo hay que devolver la fianza al inquilino?

El saldo que corresponda devolver debe estar en manos del inquilino dentro del mes siguiente a la entrega de las llaves. Pasado ese mes sin devolverlo, la cantidad pendiente devenga el interés legal del dinero. La fianza no es una mensualidad más: el inquilino no puede dejar de pagar el último mes a cuenta de ella, y tú no puedes retenerla sin desglosar por escrito qué descuentas y por qué.

Ponle números a tu piso, no a la media del mercado

Vemos tu piso, contamos habitaciones reales y te damos el ingreso y el margen que soporta, con sus gastos. Si no compensa pasarlo a habitaciones, te lo decimos y ahí se acaba la conversación.

Fuentes

  • Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículos 2 y 3 — arrendamiento de vivienda frente a uso distinto de vivienda.
  • Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, título IV — fianza, actualización y devolución del saldo.
  • Normativa autonómica de la Comunidad de Madrid sobre depósito de fianzas de arrendamiento y su régimen sancionador.
  • Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid — procedimiento de depósito y devolución de fianzas de arrendamiento.

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